Cada vez hay más controles de drogas en carretera y, en consecuencia, también hay cada vez más multas por conducir con presencia de drogas en el organismo.
El alcohol y las drogas afectan negativamente a la percepción de la realidad, provocan pérdida de visión y se asumen así mayores riesgos de accidente. Según la nueva ley de tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha tomado las riendas para lograr un 2019 con menos víctimas en los asfaltos españoles, y se ha preparado una modificación del Reglamento General de Circulación.
• La reducción de la velocidad máxima
El 75% de los accidentes mortales en España suceden en carreteras convencionales. El límite de velocidad de estas carreteras pasará a ser de 100 km/h a 90 km/h para turismos y motocicletas en las carreteras con un arcén de 1,5 metros.
Circular a más de 100kmh por carrera convencional se multará con 300 euros y conllevará la retirada de dos puntos del carnet de conducir.
• Sanciones por conducir con una tasa de alcoholemía superior a la permitida o con presencia de drogas. Vía administrativa
• Alcohol: entre 0,25 mgl y 0,50 mgl: 500 euros y 4 puntos 0,50mgl: 1.000 euros y 6 puntos con tasa en aire espirado superior.
• Drogas: 1.000 euros y 6 puntos, presencia de drogas en el organismo.
• Sanciones, con una tasa de alcoholemia superior o con presencia de drogas. Vía penal.
• Alcohol: 0,60mgl tasa en aire espirado superior. prisión de tres a seis meses o prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación a conducir de uno hasta cuatro años.
• Drogas: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes… prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, prohibido conducir.
• Negarse a someterse a las pruebas: prisión de seis meses.
Os dejamos actualizado para un año con menos accidentes.